
El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) revocó parcialmente el acuerdo CG-A-14/2026 del Instituto Estatal Electoral (IEE), cancelando de manera definitiva la medida que obligaba a los partidos políticos a postular únicamente a mujeres para las presidencias municipales de Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Jesús María y Rincón de Romos en el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027.
Al resolver el expediente TEEA-RAP-001/2026 y sus acumulados, el pleno del Tribunal dejó sin efecto el apartado de la directriz de “deuda histórica” por considerar que la autoridad administrativa electoral excedió sus facultades y dictó una medida desproporcionada.
La resolución en puntos clave
Revocación parcial: Se cae la exclusividad de género obligatoria para las alcaldías de los seis municipios mencionados.
Orden al IEE: El Consejo General del IEE deberá rehacer el análisis e implementar nuevos lineamientos de paridad basados en criterios objetivos que garanticen la competitividad real de las mujeres (paridad cualitativa).
Desechamiento: Se desechó el juicio de la ciudadanía TEEA-JDC-005/2026, promovido por el ciudadano Luis Ricardo Leos Alcalá, al determinar que carecía de interés jurídico y legítimo.
Un frente común: partidos y alcaldes frenaron el acuerdo
La impugnación unificó a un amplio espectro de actores políticos. Entre los promotores del recurso se encontraron dirigentas y representantes de MORENA, PAN, PRI, PT y Movimiento Ciudadano, además de los alcaldes en funciones Erick Muro Sánchez (Rincón de Romos) y Jorge Delgado Ibarra (El Llano), junto a un grupo de ciudadanas y ciudadanos.
Entre los principales argumentos expuestos ante los magistrados destacaron:
Vulneración al derecho de reelección: Cerraba la posibilidad de reelección a los ediles hombres en funciones en las demarcaciones reservadas.
Afectación a la autodeterminación: Violaba la autonomía de los partidos para organizar sus procesos internos y definir alianzas electorales.
Efecto adverso para las mujeres: Los promoventes señalaron que la medida limitaba la posibilidad de postular mujeres en los cinco municipios restantes del estado y carecía de gradualidad.
Criterio inaplicable: Se argumentó que el precedente judicial de la Sala Guadalajara (SG-JDC-36/2026) en el que se basó el IEE resulta desproporcionado para la realidad política de Aguascalientes.
Lo que sigue
Siguiente paso: El Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes deberá sesionar a la brevedad para modificar los “Lineamientos para Garantizar la Paridad de Género”, diseñando una fórmula que promueva liderazgos femeninos en zonas competitivas sin aplicar exclusiones territoriales tajantes.