Edson Miguel N y Carlos Alberto N, fueron vinculados a proceso como probables responsables de los hechos delictivos de Amenazas en agravio de tres elementos de la Comisaría General de la Policía de Investigación Criminal, así como el de Cohecho, en contra de la administración pública.
Los probables responsables fueron testigos presenciales de los hechos registrados el pasado 15 de febrero de este año, en los que perdió la vida de manera violenta un empresario de origen zacatecano, en el conocido restaurante ubicado en el norte de la ciudad.
Durante la diligencia a cargo de la Unidad de Trámite Común de la Vicefiscalía de Investigación, los detectives les pidieron amablemente una entrevista a efecto de recopilar las piezas finas de la investigación; petición a la que los dos varones accedieron voluntariamente.
Fue así que se les trasladó a las inmediaciones de la Comisaría General de la Policía de Investigación Criminal, en donde su actitud cambió repentinamente, pues ofrecieron 700 pesos a los agentes para que les dejaran retirarse, prometiéndoles que, al salir, les entregarían más dinero.
Ante la negativa de los investigadores, el discurso cambió y los dos amenazaron de muerte a los elementos, lo que derivó en que se iniciara una carpeta de investigación en contra de ellos por las conductas delictivas referidas con anterioridad.
Ambos sujetos permanecen bajo la medida cautelar de prisión preventiva justificada, teniendo como plazo un mes para el cierre del complemento de la investigación; cabe hacer mención que, las dos personas tendrán acceso a la suspensión condicional del proceso que se sigue en su contra, lo que fue solicitado por sus respectivos defensores.
Esto implica que, en el transcurso de los próximos días, se llevará a cabo una audiencia más, para que un togado determine los requisitos a los que el par de imputados deberán sujetarse con el fin de acceder a la libertad; mismos que en caso de incumplimiento, les llevará a la reanudación de la causa penal en su contra.
La Fiscalía resaltó el respeto al principio de presunción de inocencia de ambos sujetos, en el entendido de que, no podrá señalárseles como culpables, hasta que la autoridad judicial así les nombre.
