El Tribunal Electoral ordenó revocar la diputación por no cumplir con la cuota de discapacidad.

Fernando Alférez Barbosa, ya no será diputado local por MORENA, el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, ordenó quitarle la plurinominal por no acreditar la discapacidad argumentada para acceder a la posición.
El asignado como diputado por la vía de representación proporcional en la primera posición por el partido político MORENA no cumplió con los requisitos de elegibilidad por la cuota de personas con discapacidad permanente, pues el certificado médico exhibido solamente se limita a describir que el candidato cuenta con una diversidad funcional, pero no se advierte que cuente con alguna discapacidad permanente.
Por lo tanto se ordenó se retire de la fórmula y se le otorgue a una persona que efectivamente sea considerada con discapacidad.
Quienes impugnaron a Alférez, argumentaron que la asignación de la candidatura referida es ilegal al incumplir la normatividad electoral relativa a los elementos para ser considerado dentro de una acción afirmativa.
Expusieron que de las siete diputaciones asignadas a ese partido la reservada ese grupo de atención vulnerable se hizo indebidamente, al no encontrarse en el supuesto conforme lo previsto por la Sala Superior y lo expresado en el Lineamiento del IEE para la implementación de acciones afirmativas.
Al considerar que Fernando Alférez Barbosa no cuenta con una discapacidad permanente que acredite el acceso a la diputación plurinominal, toda vez que los documentos por medios de los cuales buscó comprobar tal discapacidad, se desprende lo siguiente:
• Certificado de discapacidad expedido por el ISSEA donde se determina que el paciente tiene discapacidad por diabetes, hipertensión y discapacidad visual.
• Certificado médico expedido por el IMSS, donde se diagnostica que padece diabetes, hipertensión y retinopatía diabética severa.
Por lo tanto consideran que lo expuesto no corresponde a una discapacidad que le impida desempeñar una actividad laboral, ya que se relaciona con la dificultad para desempeñar un rol en la vida diaria que sería en función de la edad, sexo y factores sociales y culturales, siendo que en el caso solo se está frente a una diversidad funcional que no afecta el entorno que lo rodea, por lo que no se está ante la presencia de una discapacidad.

Una vez analizados los agravios y establecidos los razonamientos, el órgano jurisdiccional ordenó los siguientes efectos:
a. Se corrige la aplicación de la fórmula de asignación de diputaciones por RP, sin que sea necesario modificar el acuerdo impugnado, toda vez que se advierte que el resultado arrojado es el mismo que se plasmó en el acuerdo de mérito.
b. Se vincula al CG del IEE, para que en futuros procesos se apegue al desarrollo correcto y aplicación de la fórmula de asignación, plasmado en el Código Electoral, verificado en esta sentencia y sustentado en criterios de Salas Regionales, y Sala Superior.
c. Se ordena al IEE, para que, en un término máximo de 24 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, se realicen los ajustes.
d. Se ordena al IEE, para que, en un término máximo de 24 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, se realicen los ajustes y cambios en lo concerniente a la revocación de la diputación de Fernando Alférez Barbosa, y se entregue la respectiva constancia a Jesús Antonio Maya López.
e. Se da vista al IEE, para que, en el inmediato futuro proceso electoral, atienda las consideraciones y razonamientos de esta sentencia a efecto de que se compruebe la condición de capacidad permanente tanto formal como materialmente.
f. Se instruye al Secretario Ejecutivo Interino del IEE, para que cumplidos los efectos, en un lapso menor a 24 horas, informe a este Tribunal sobre el Cumplimiento.
También revocan la diputación suplente de Alejandra Peña.
También se ordenaron cambios en lo concerniente a la revocación de la diputación suplente de Alejandra Peña Curiel, debido a que la suplente no cumple con el requisito de elegibilidad, establecido en artículo 20 de la Constitución Local, toda vez que el precepto legal establece que no pueden ser electos diputados, “Las personas que desempeñen cargos públicos de elección popular, sean de la Federación, del Estado o Municipales”, siendo obligatoria la separación del cargo para cumplir con el requisito de elegibilidad.
Además, refiere que la suplente Alejandra Peña Curiel se desempeñaba como regidora del Ayuntamiento de Aguascalientes.
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